El 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estableció con la resolución 26/9
un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y a
otras empresas con respecto a los derechos humanos a fin de «elaborar un instrumento jurídicamente
vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el
derecho internacional de los derechos humanos».

Esta resolución es de vital importancia para colmar una laguna importante en el sistema internacional.
En efecto, aunque las empresas que tengan actividades operacionales con carácter transnacional estén
implicadas en delitos y en violaciones de los derechos humanos, suelen escaparse de las acciones
judiciales debido a la complejidad de su estructura jurídica y a la falta de mecanismos judiciales
eficaces. Por consiguiente, urge garantizar el acceso a la justicia para las víctimas considerando a estas
empresas responsables de sus actos y de su inacción para prevenir y reparar las violaciones de los
derechos humanos y los daños al medio ambiente a lo largo de toda su cadena de valor.
Ahora bien, cabe destacar que, desde la creación de este grupo de trabajo, y a pesar de sus
declaraciones en favor de los derechos humanos, la Unión Europea y sus distintos Estados miembro
no han apoyado este proceso de negociación histórica.

De hecho, los Estados miembros de la Unión Europea votaron en contra de la creación de este grupo
de trabajo intergubernamental en 2014; boicotearon algunas sesiones de trabajo y consultas; y
multiplicaron las intervenciones en las que cuestionaban el mandato de este grupo de trabajo y la
legitimidad de la presidencia ecuatoriana.

–  Por ejemplo, el 2 de noviembre de 2017, en los debates presupuestarios en torno al programa
del año 2018-2019, la Unión Europea cuestionó la celebración de la 4ª sesión de trabajo
prevista para octubre de 2018, a pesar de lo clara que es la resolución 26/9.

– Más recientemente, el 14 de junio de 2018, los Estados miembros de la Unión Europea se
pronunciaron con una sola voz, a través del representante de la Unión Europea, para pedir la
adopción de una nueva resolución al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para
cuestionar el carácter vinculante de este instrumento internacional, para interrogarse sobre la
legitimidad de la presidencia ecuatoriana, y para oponer este instrumento a los Principios
rectores de la ONU de 2011, mientras que los propios Principios rectores contemplan la
adopción de normas vinculantes a nivel nacional e internacional para su correcta aplicación.

Las organizaciones y expertos firmantes del presente llamamiento solicitan a la Unión Europea y
a sus distintos Estados miembros que pongan fin a estas estrategias de obstrucción y que participen de
manera activa y constructiva en la elaboración de un tratado internacional jurídicamente vinculante
sobre las empresas transnacionales y otras empresas que tengan actividades operacionales con carácter
transnacional, como lo especifica claramente la resolución 26/9.

Las tres anteriores sesiones de negociaciones y las cuatro consultas realizadas por Ecuador durante la
primavera de 2018 con vistas a la publicación de una primera versión de dicho tratado posibilitaron
que emergiera un amplio consenso en torno a algunos elementos.
Este tratado jurídicamente vinculante debe:
1. Referirse a, sea cual sea su objeto social y su modo de creación, control o de propiedad, las
empresas cuya actividad operativa tenga un carácter transnacional.
2. Garantizar la primacía de los derechos humanos y del medio ambiente sobre las normas en
materia de comercio y de inversión.
3. Hacer que las empresas y sus dirigentes sean responsables (en derecho civil, penal, ambiental,
administrativo) del respeto de los derechos humanos y de la prevención de los abusos y de las
violaciones que se deriven directa o indirectamente de sus actividades, a lo largo de toda su
cadena de valor (ya sean sus ramas, filiales, subcontratistas, proveedores, afiliados,
cocontratantes, financiadores, etc.).
4. Introducir una obligación de vigilancia, o un mecanismo similar de «duty of care», a fin de
poder exigir la responsabilidad legal de las empresas matrices y de las empresas contratantes
en la prevención de los abusos y los delitos contra los derechos humanos.
5. Reconocer, a elección de la víctima, y en virtud del principio 25 de los Principios de
Maastricht, la competencia judicial de la jurisdicción donde se haya producido el daño; de la
jurisdicción donde la empresa contratante esté registrada o domiciliada; de una jurisdicción
tercera donde la entidad ejerza la mayor parte o una parte sustancial de sus actividades; y de
cualquier otra jurisdicción que se ocupara del caso en aras de la competencia universal cuando
tal violación contravenga una norma imperativa del derecho internacional.
6. Establecer un mecanismo internacional o una corte internacional para evitar la denegación de
justicia, facilitar la cooperación judicial entre Estados, y ayudar a las víctimas a recurrir a los
órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales adecuados.

Estos puntos fueron mencionados a menudo en las consultas informales organizadas por la presidencia
del grupo de trabajo durante los últimos meses. Son objeto de un amplio consenso dentro de los
movimientos sociales y de las ONG que realizaron debates en profundidad sobre este tema.
Nuestros socios en todo el mundo, las víctimas de violaciones, y los defensores de los derechos
humanos son unánimes en la necesidad de un tratado y en la urgencia de su adopción. La Unión
Europea y sus distintos Estados miembros no pueden ignorar eso.
Por lo tanto, apelamos a los Estados miembros de la Unión Europea a tratar estos elementos y a
estudiar la primera versión de tratado que será publicada por Ecuador, con una actitud constructiva,
que prevalezca sobre los debates estériles que buscan atacar la legitimidad de este proceso histórico.

Para firmar:
Como organización

Como experto (académico, reportero, denunciante)

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