La Oficina de Defensa del Comercio Justo (FTAO, por sus siglas en inglés) ha lanzado un informe que arroja luz sobre la naturaleza cambiante de la ley de competencia y da cuenta de qué está obstruyendo actualmente la sostenibilidad en materia de alimentación.

Los autores del estudio hacen recomendaciones sobre cómo reparar los vínculos rotos entre la legislación de la Unión Europea en materia de competencia y la sostenibilidad para apoyar la consecución de grandes objetivos políticos, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o los compromisos climáticos.

La cuestión de si la legislación de la UE en materia de competencia puede ser un instrumento para la sostenibilidad -y en qué medida- ya había sido motivo de controversia mucho antes de la fusión Bayer-Monsanto. Pero este debate se aceleró a partir del anuncio de Alemania de estudiar la revisión de la Ley Europea de Competencia en su presidencia de 2020 tras la prohibición de la fusión entre Siemens y Alstom.

Al respecto, la FTAO se congratula de que la Resolución del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2019 sobre el Informe anual de la Comisión Europea en materia de política de competencia haga fuertes referencias a la sostenibilidad:

las normas internacionales de competencia y el mayor nivel de coordinación entre las autoridades de competencia, (…), constituyen una condición previa para el desarrollo de un sistema mundial de Comercio Justo.

Y es que el hecho de que la legislación de la UE en materia de competencia se centre principalmente en la reducción de los precios, la innovación y una mayor disponibilidad de productos para los consumidores supone un obstáculo para la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

El informe «Derecho de la Competencia de la UE y Sostenibilidad en los Sistemas Alimentarios: los enlaces rotos» investiga la brecha entre el derecho de la competencia y la sostenibilidad.

El autores del informe, el Dr. Tomaso Ferrando (de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bristol) y el Dr. Claudio Lombardi (de la Universidad de KIMEP), defienden firmemente que la legislación de la UE en materia de competencia no puede considerarse de forma aislada, sino que debe aplicarse teniendo en cuenta otras leyes, principios y objetivos de la UE.

Para que la legislación de la UE en materia de competencia apoye -o al menos no obstruya- la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODM) y los compromisos sociales y medioambientales de los Tratados de la UE, el informe sugiere cambios interpretativos, institucionales y reglamentarios en el actual marco de la competencia de la UE.

Por ejemplo, la legislación de la UE en materia de competencia no debería impedir que un sector se comprometa a pagar un salario digno a los agricultores del sur del mundo que venden productos agrícolas en el mercado de la UE.

«Nuestro informe plantea cuestiones fundamentales que debemos debatir como sociedad europea, como cuáles son los verdaderos intereses de los consumidores europeos, cuál es el precio aceptable para evitar la explotación en las cadenas de suministro o si una determinada cadena de suministro será alguna vez sostenible si no es justa con los pequeños productores y trabajadores que cultivan nuestros alimentos«, declaró Sergi Corbalán, Director Ejecutivo de la Oficina de Defensa del Comercio Justo.

El informe completo puede encontrarse aquí (en inglés): Addressing the Broken Links (FTAO)/ Derecho de la Competencia de la UE y Sostenibilidad en los Sistemas Alimentarios: los enlaces rotos

Enlaces de interés:

Post de David Taylor, de Fair Trade Foundation, sobre la ley de competencia como obstáculo a los salarios dignos.

Política de competencia de la UE (en inglés en la web de la FTAO)

Informe anual de la Comisión Europea sobre la política de competencia (2018/2102(INI) (en castellano)

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución:

Pide a la Comisión que vele por que todos los futuros acuerdos comerciales garanticen la igualdad de condiciones, en particular en el ámbito de la competencia y las ayudas estatales; destaca que las ayudas estatales deben autorizarse únicamente en casos excepcionales y justificados regulados por la legislación, para evitar distorsionar la competencia en el mercado, a la vez que se prevén excepciones y justificaciones relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático; recuerda que «a medida que las empresas adquieren un ámbito mundial, también han de hacerlo las autoridades de competencia», especialmente desde que la propagación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la aparición de la economía digital han dado lugar a la concentración excesiva del mercado y el poder en algunos sectores.

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