El pasado 16 de diciembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las principales novedades de la actualizada norma no modifican o alteran las posibilidades de integración de los criterios éticos, sociales o ambientales en los procesos de contratación pública, sino que más bien, hacen referencia a la mejora en los procesos de contratación de participación público-privada, o las adaptaciones a nueva normativa ligada a la economía sostenible, el equilibrio presupuestario o la adaptación a la normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad.
En lo referente a la posibilidad de inclusión de criterios éticos, es decir, la exigencia de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales básicos recogidos en las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la cadena de producción, la normativa se mantiene intacta, y se podrá seguir considerando dicho criterio de la forma en la que, hasta el momento, se ha venido haciendo (según establece el Art. 118 del TRLCSP) .
En cuanto al Comercio Justo, señalar que de las dos menciones que se realizaban en el anterior texto normativo (la derogada Ley 30/2007, de 30 de Octubre de 2007, de Contratos del Sector Público), la primera en el apartado IV.3 de la exposición de motivos, y la segunda en la disposición adicional sexta (relativa a la preferencia en la adjudicación y en caso de empate a ofertas presentadas por organizaciones de Comercio Justo), en la nueva norma se reduce a una sola mención, referida a la preferencia en la adjudicación a organizaciones de Comercio Justo. En concreto, la anterior legislación apostaba, en su exposición de motivos, por tener en cuenta los nuevos «requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo» con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)]«, habiendo significando ello un impulso a la incorporación de criterios de Comercio Justo en las compras públicas. Aún así, lo importante es que la introducción de criterios de Comercio Justo en los procesos de contratación pública sigue siendo posible, en los mismos términos que en la anterior legislación.
En este sentido aclarar que para la consideración de los principios de Comercio Justo es necesario que se haga referencia, como criterios a exigir dentro de las especificaciones técnicas, criterios de adjudicación o las condiciones especiales de ejecución, los recogidos en el artículo 2 de la resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo nº 2245/2005 (INI) pudiendo ser verificados a través de la presentación de la acreditación concedida por la Organización Mundial del Comercio Justo (WFTO) a las organizaciones de Comercio Justo proveedoras de dichos productos, el sello de Comercio Justo FAIRTRADE que portan los productos o bien por otro medio de prueba equivalente; en todo caso, dichos medios de acreditación harán referencia a los productos suministrados que sean objeto del contrato y no a la gestión global de las compras de los licitadores.
En cuanto a las novedades en la consideración de criterios sociales, la actual normativa posibilita que las entidades del sector público:
- soliciten información a sus licitadores o candidatos sobre fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales (Art. 119 del TRLCSP).
- sean informadas del proceso de fabricación de los productos que adquieren (Art. 295 del TRLCSP)